Decreto33-1996·1996

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL EJERCITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1996

Fecha de publicación

23/02/1996

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Inclúyese en el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G.29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991 y sus modificativos, Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995 y 148/995 de 4 de abril de 1995, el siguiente numeral: 4.8.6.19. Diplomado de Ingeniero Militar. 4.8.6.19. Uso: Para Personal Superior que obtenga el diploma correspondiente. 4.8.6.19.2 Descripción. Placa ovalada, convexa de 0m045 y 0m035, en sus diámetros mayores, ostentando en sus bordes un manojo en laureles en relieve el que rodeará totalmente el campo central esmaltado, con los colores de la Bandera Nacional, sobre el cual irán grabadas en fondo dorado y cruzadas: una espada envainada como símbolo del mando y una pluma como símbolo de la sabiduría, de los que surge inscripta en un círculo plano y en relieve la cabeza de la República, cubierto por el gorro frigio. (Lámina 57. Figura Nº 7).

Artículo 2

Artículo 2.- Agrégase al numeral 4.8.14.1 del R.G.29-4 el siguiente parágrafo: - El distintivo de Oficial diplomado de Ingeniero Militar, se llevará en el bolsillo derecho sobre la línea media vertical del mismo a igual distancia de las costuras. (Similar a lo establecido para el distintivo que figura en la Lámina 60b).

Artículo 3

Artículo 3.- Apruébase el ANEXO 1<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> - Lámina 57 - Figura 7 adjunto al presente.