Decreto33-1997·1997

TIPIFICACION DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS - ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1997

Fecha de publicación

18/02/1997

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(Disposición transitoria). Las instituciones autorizadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Durante ese lapso podrán dictarse autorizaciones conforme a la redacción original del artículo 4º del Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, pero las instituciones así autorizadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior dentro del mismo plazo de dos años contado desde la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Las instituciones comprendidas en el artículo 28 del Decreto Nº 308/995 deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo en él establecido. Ese plazo se contará a partir de la vigencia del presente Decreto para las carreras que comenzaron a dictarse con posterioridad al Decreto Nº 308/995 y antes de la vigencia del presente.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.