Artículo 1 — Artículo 1
FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.192 (pesos uruguayos mil ciento noventa y dos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.137 (pesos uruguayos mil ciento treinta y siete) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.