Decreto33-2000·2000

MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/2000

Fecha de publicación

2 de febrero de 2000

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en la reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Capítulo III "Estructura organizativa", Asesoría dependiente del Ministro, cuanto a agregar a los cometidos de la Asesoría de la Seguridad Social, el siguiente: Asesoría de la Seguridad Social - Asesorar y proyectar sistemas de control relativos a la problemática de la seguridad social.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase en el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", lo siguiente: En el Capítulo III "Estructura Organizativa", en el numeral 2, "Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas directamente dependientes", se elimina: Donde dice: Asesoría Técnica - Asesorar y proyectar sistemas de control relativos a la problemática de la seguridad social. En el Capítulo IV "Estructura de Puestos de Trabajo", Donde dice: "Se prevé un Asesor Informático como función de Alta Especialización. Requiere formación de nivel terciario con especialización en desarrollo de software para trabajo en redes. Este puesto de trabajo será asignado a la Asesoría Técnica". Debe decir: "Se prevén un Asesor Informático y dos Asesores en Seguridad Social como funciones de Alta Especialización. El Asesor Informático requiere formación de nivel terciario con especialización en desarrollo de software para trabajo en redes. Este puesto de trabajo será asignado a la Dirección del Centro de Cómputos. Los Asesores en Seguridad Social con perfiles de profesionales universitarios con acreditada experiencia en áreas afines a los cometidos de la Asesoría en Seguridad Social que se crea por este Decreto. Los puestos de trabajo serán asignados a la Asesoría de Seguridad Social.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en cuanto a dejar sin efecto las declaraciones de excedencia de los cargos y funciones contratadas que se mencionan a continuación: Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 B 11 Técnico Sociólogo 1 A 14 Asesor Médico 2 A 10 Asesor IV Médico Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 2 E 02 Oficial V Oficios Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 2 B 10 Técnico Procurador 1 C 05 Oficial II Administrativo Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 D 08 Especialista I An. de Mercado Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 E 06 Oficial I Oficios 1 E 06 Oficial Oficios Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 2 C 08 Jefe de Sección Administrativo Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 B 07 Técnico V Procurador

Artículo 4Artículo 4

Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en cuanto a incorporar a la nómina de puestos de trabajo declarados excedentes los siguientes: Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 D 08 Jefe de Sección Redacción Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 A 16 Subdirector Abogado Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 C 07 Subjefe de Sección Administrativo Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 C 08 Jefe de Sección Administrativo Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 D 09 Inspector II C.A.T. Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 C 10 Jefe de Departamento Administrativo 1 D 05 Especialista IV Telefonista 2 F 05 Encargado III Servicios Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 C 07 Subjefe de sección Administrativo 1 C 05 Administrativo II Administrativo 1 D 12 Director de División Adm. Del Trabajo Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 2 C 09 Subjefe de Departamento Administrativo Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 3 C 10 Jefe de Departamento Administrativo Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 A 13 Asesor I Abogado 1 C 07 Subjefe de Sección Administrativo Los cargos arriba mencionados figuraban en el Decreto 191/997 de 4 de junio de 1997 como retiros incentivados al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 5Artículo 5

Modifícase el Decreto 191/997 de 4 de junio de 1997 en cuanto a incorporar a la nómina de puestos de trabajo declarados excedentarios los siguientes: Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" Artículo 727 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 2 B 10 Técnico II Procurador Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 B 11 Técnico Sociólogo Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 2 E 06 Oficial I Oficios

Artículo 6Artículo 6

Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en la siguiente forma: Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" En el Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo" Donde dice: "Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, totalizando 63". Debe decir: "Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, totalizando 59". Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" En el Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo" Donde dice: "Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, totalizando 35". Debe decir: "Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, totalizando 33". En el mismo capítulo se elimina: "Se creará una función de Alta Especialización a nivel de asesoría en desarrollo informático" Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" En el Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo" Donde dice: "Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, totalizando 32". Debe decir: "Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, totalizando 30". Donde dice: "Se creará una función de Alta Especialización al nivel de asesoría en formulación de planes alimentarios" Debe decir: "Se crearán dos funciones de Alta Especialización al nivel de asesoría en formulación de planes alimentarios, seguimiento y evaluación (enfoque técnico) y en gestión y evaluación de programas alimentarios (enfoque económico) Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social". En el Capítulo III "Estructura organizativa", en el numeral 2 "Funciones de la dirección y de las unidades organizativas directamente dependientes" Donde dice: - Dirección Debe decir: - Inspección General En el mismo capítulo y numeral, se agrega: - Departamento Administrativo - Supervisar y controlar el trámite administrativo de los expedientes y asuntos relacionados con la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. - Mantener por sí y disponer la existencia de registros veraces, completos y oportunos de las actuaciones y actividades que desarrolla la Inspección General del Trabajo. - Oficiar al Banco de Previsión Social y al Banco de Seguros del Estado en especial y a otros organismos públicos, comunicando irregularidades a las normativas vigentes en Seguridad Social. - Confeccionar las memorias sobre aplicación de Convenios y Recomendaciones, confección de Actas y coordinación de las Comisiones que funcionan en la órbita de la Inspección General y seguimiento de expedientes dentro del Ministerio. - Concurrir a la toma de declaraciones sobre expedientes de Represión Sindical en Montevideo e Interior. - Atender el público que concurre a interesarse y asesorar a los administrados. En el Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo" Donde dice: "Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, totalizando 24". Debe decir: "Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, totalizando 22".

Artículo 7Artículo 7

Modifícase el Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997, en el siguiente sentido: Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" Donde dice: Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 A 13 Asesor Abogado Debe decir: Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 A 13 Asesor I Abogado Donde dice: Artículo 724 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 4 D 07 Inspector IV C.G.T. Debe decir: Artículo 724 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 3 D 07 Inspector IV C.G.T. Artículo 723 CANT. ESCALAFON GRADO DENOMINACION SERIE 1 D 07 Inspector IV C.G.T.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.