Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto No. 232/970 de 19 de mayo de 1970, a fijar un valor en moneda nacional a pagarse por aquellas empresas que soliciten la evaluación de sus productos con carácter de trámite urgente. El monto tendrá vigencia de un año, pudiendo la Comisión al término del mismo, confirmar, modificar o dejarlo sin efecto. En caso de no existir resolución expresa, se entenderá que el mismo se mantiene por igual período.