Decreto33-2005·2005

CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS. SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/2005

Fecha de publicación

26/01/2005

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto No. 232/970 de 19 de mayo de 1970, a fijar un valor en moneda nacional a pagarse por aquellas empresas que soliciten la evaluación de sus productos con carácter de trámite urgente. El monto tendrá vigencia de un año, pudiendo la Comisión al término del mismo, confirmar, modificar o dejarlo sin efecto. En caso de no existir resolución expresa, se entenderá que el mismo se mantiene por igual período.

Artículo 2Artículo 2

El precio por el servicio prestado deberá abonarse al momento de iniciarse el trámite correspondiente y el destino del producido será la creación de un fondo de contratación.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos utilizará las sumas depositadas en dicho fondo para la contratación de evaluadores, ya sea en régimen de arrendamiento de servicios en el caso de tratarse de profesionales, o en régimen de pasantía en caso de tratarse de estudiantes de la Facultad de Química.

Artículo 4Artículo 4

El término del contrato será de un año, renovable por similares períodos, previa evaluación de la Comisión, quien fijará las condiciones y el régimen de selección a exigirse para las contrataciones correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Compete al Departamento de Medicamentos de la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública la aprobación final del producto evaluado y el ejercicio consiguiente de las potestades de Policía Sanitaria si ello correspondiera.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese.