Decreto33-2007·2007

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2007

Fecha de publicación

2 de julio de 2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 300,38 (pesos uruguayos trescientos con 38/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2006 en $ 298,61 (pesos uruguayos doscientos noventa y ocho con 61/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2006 a 225,10 (doscientos veinticinco con 10/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2007 es de 1,0638 (uno con seiscientos treinta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.