Decreto33-2011·2011

AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES. ENERO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/2011

Fecha de publicación

2 de enero de 2011

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, a partir del 1° de enero de 2011, las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones vigentes al 1° de enero de 2010 a.- Escalafón L "Policial", grados 1 al 5, 12% b.- Escalafón L "Policial", grado 6, Sub Oficial Mayor, 12% c.- Escalafón L "Policial", grados 6, Oficial Subayudante, 9% d.- Escalafón L "Policial", grados 7 al 9, 8,50% e.- Escalafón L "Policial", grados 10 al 11, 7% f.- Escalafón L "Policial", grados 12 al 14, 5% g.- Escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", 5%

Artículo 2Artículo 2

No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Artículo 3Artículo 3

El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un incremento del 1.5% del salario al 1° de enero de 2010, sin considerar a esos efectos el complemento salarial por presentismo, y dentro de los límites de la asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la Ley N° 18.719.

Artículo 4Artículo 4

El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del escalafón PC "Profesional y científico", percibirán los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de retribuciones dispuestos por el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.