Decreto33-2012·2012

FIJACION DEL PROCEDIMIENTO DE CALCULO PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO EN LO RELATIVO A LOS VEHICULOS AUTOMOTORES. EJERCICIO FISCAL 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2012

Fecha de publicación

22/02/2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Para la liquidación del Impuesto al Patrimonio del ejercicio fiscal 2011, correspondiente a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, el valor de los vehículos automotores empadronados hasta el año 2010 inclusive, se determinará incrementado el 8% (ocho por ciento) el valor por el que debió liquidarse la patente de rodados del año 2010, en el departamento de Montevideo, cualquiera haya sido el lugar del empadronamiento. La Dirección General Impositiva proporcionará la información correspondiente.-

Artículo 2Artículo 2

Para la liquidación referida en el artículo anterior, el valor de los vehículos automotores, cuyo primer empadronamiento se realizó en el año 2011, se determinará por el valor de adquisición en oportunidad del primer empadronamiento, excluido el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que la operación se hubiera realizado en moneda extranjera se convertirá por el tipo de cambio interbancario billete del 31 de diciembre de 2011.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.