Artículo 1 — Artículo 1
Para la liquidación del Impuesto al Patrimonio del ejercicio fiscal 2011, correspondiente a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, el valor de los vehículos automotores empadronados hasta el año 2010 inclusive, se determinará incrementado el 8% (ocho por ciento) el valor por el que debió liquidarse la patente de rodados del año 2010, en el departamento de Montevideo, cualquiera haya sido el lugar del empadronamiento. La Dirección General Impositiva proporcionará la información correspondiente.-