Artículo 1 — Artículo 1
Régimen fiscal.- Las rentas computables derivadas de los contratos de coparticipación en el arrendamiento de inmuebles regulados por este decreto, se atribuirán a los titulares de los inmuebles de acuerdo al régimen de atribución de rentas previsto en el artículo 7° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, o en el artículo 8° del Título 8 del mismo Texto, según corresponda. Las rentas objeto de atribución se determinarán de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Título 7 referido.- La renta atribuida será considerada una renta de capital inmobiliario incluida en el artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.-