Decreto33-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A PARTIDAS ASIGNADAS PARA HORAS DOCENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2014

Fecha de publicación

19/02/2014

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fijar los siguientes valores al pago de las horas dictadas por Docentes Civiles en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", según el siguiente detalle: CATEGORIA VALOR 1 154,14 2 161,13 3 167,94 4 175,41 5 186,65 6 198,21 7 212,28

Artículo 2Artículo 2

Para el caso de la Escuela Militar y del Instituto Militar de Estudios Superiores, a los montos detallados en el artículo anterior, se deberá aplicarles luego el coeficiente del 1.5, no siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto por el artículo 7mo. Del Decreto 146/975 de 19 de febrero de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Dichas erogaciones serán atendidas con créditos asignados en el Objeto del Gasto 051000 "Dietas", Programa 343 "Formación y Capacitación".

Artículo 4Artículo 4

Los valores establecidos en el artículo 1ro. son los vigentes para el Ejercicio 2012.

Artículo 5Artículo 5

Dichos montos serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo, para los incrementos salariales de la Administración Central, efectuándose la adecuación al 1ro. de enero de 2013.

Artículo 6Artículo 6

La provisión de Cargos para el dictado de Cursos por parte de Profesores Civiles de Institutos, Escuelas y Centros de Enseñanza de las Fuerzas Armadas, se proveerán mediante Concursos, que se reglamentarán oportunamente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.