Artículo 1 — Artículo 1
Declárase incorporado al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Nueva Palmira, la zona de alijo y complemento de carga definida en la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 11 de junio de 2014.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase incorporado al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Nueva Palmira, la zona de alijo y complemento de carga definida en la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 11 de junio de 2014.
Artículo 2 — Artículo 2
La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes jurídicos y competencias que posee en el Puerto de Montevideo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.