Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso l° del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a las remuneraciones por todo concepto que perciban los funcionarios profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, que presten efectivamente funciones en la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" y hayan optado por el régimen de dedicación exclusiva, con cargo al objeto del gasto 042.524 "Dedicación Exclusiva", a partir del 1° de enero de 2016.