Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase los salarios nominales mensuales, con carácter nacional, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1, Comercio: Subgrupo Supergas con exclusión del personal que ocupa cargos de dirección (jefes, fiscales, gerentes, asesores, directores), con vigencia desde el 1º de junio de 1985, hasta el 30 de setiembre de 1985 en una partida fija de N$ 2.356.00 mensuales. El salario así incrementado se actualizará por el coeficiente 1,22.