Decreto330-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO SUPERGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

29/07/1985

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase los salarios nominales mensuales, con carácter nacional, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1, Comercio: Subgrupo Supergas con exclusión del personal que ocupa cargos de dirección (jefes, fiscales, gerentes, asesores, directores), con vigencia desde el 1º de junio de 1985, hasta el 30 de setiembre de 1985 en una partida fija de N$ 2.356.00 mensuales. El salario así incrementado se actualizará por el coeficiente 1,22.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese el otorgamiento mensual de una suma de dinero equivalente al precio de venta al público de 13 kilogramos de supergas, cantidad a la que se le adicionará el costo de las cargas sociales correspondiente. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dispónese el pago a todos los trabajadores de este Sector, un décimocuarto sueldo anual complementario equivalente al aguinaldo; que se hará efectivo, en dos cuotas cuyos respectivos vencimientos serán los días 10 de julio, y 6 de enero de cada año. (*)

Artículo 4Artículo 4

Fíjase una retribución horaria de N$ 57,50 nominales, para todo trabajador no especializado que ingrese a partir del 1º de junio de 1985, incluyendo los beneficios dispuestos en el artículo 2 y 3.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.