Decreto330-1986·1986

ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN LA LEY DE DEFENSA AGRICOLA. JUNIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1986

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 14 de la ley 3.408, de 27 de octubre de 1908 en las siguientes cantidades: Desde N$ 7.024,50 (son nuevos pesos siete mil veinticuatro con cincuenta centésimos) a N$ 23.415 (son nuevos pesos veintitrés mil cuatrocientos quince) para las infracciones de terrenos menores de 50 hectáreas para las infracciones mayores se les aplicará esa multa con más N$ 44,60 (son nuevos pesos cuarenta y cuatro con sesenta centésimos) por cada hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el paraje motivo de la multa, pero no excederá éste en ningún caso de N$ 234.484,50 (son nuevos pesos doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro con cincuenta centésimos).

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.