Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 14 de la ley 3.408, de 27 de octubre de 1908 en las siguientes cantidades: Desde N$ 7.024,50 (son nuevos pesos siete mil veinticuatro con cincuenta centésimos) a N$ 23.415 (son nuevos pesos veintitrés mil cuatrocientos quince) para las infracciones de terrenos menores de 50 hectáreas para las infracciones mayores se les aplicará esa multa con más N$ 44,60 (son nuevos pesos cuarenta y cuatro con sesenta centésimos) por cada hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el paraje motivo de la multa, pero no excederá éste en ningún caso de N$ 234.484,50 (son nuevos pesos doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro con cincuenta centésimos).