Decreto330-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1987. JULIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1987

Fecha de publicación

22/07/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.350,20 (nuevos pesos mil trescientos cincuenta con 20/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1987 en N$ 1.342,10 (nuevos pesos mil trescientos cuarenta y dos con 10/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 1987 a N$ 214,49 (doscientos catorce con 49/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1987 es 1,6507 (uno con seis mil quinientas siete diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.