Decreto330-1996·1996

CREACION DE LA SECCION NACIONAL DEL GRUPO COMUN DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1996

Fecha de publicación

9 de marzo de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Creáse la Sección Nacional del Grupo Común la que dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrada por los miembros de la Delegación del Uruguay en el Grupo Mercado Común (titulares, alternos y asesores) y será coordinada por el representante que designe el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

Desígnanse miembros titulares de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se desempeñará como Coordinador Nacional de dicha Delegación, a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y a un representante del Banco Central del Uruguay, quienes serán designados por sus respectivas autoridades. (*)

Artículo 3Artículo 3

Desígnanse miembros alternos de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se desempeñará como Coordinador Nacional Alterno de dicha Delegación, a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y a un representante del Banco Central del Uruguay, quienes serán designados por sus respectivas autoridades. (*)

Artículo 4Artículo 4

Desígnanse Asesores de la Delegación del Uruguay en el Grupo Mercado Común a los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a los representantes de aquellas oficinas públicas que se estimen necesarios en función de la temática a analizar en el seno del mismo, quienes serán designados por sus respectivas autoridades. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.