Artículo 1 — Artículo 1
Creáse la Sección Nacional del Grupo Común la que dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrada por los miembros de la Delegación del Uruguay en el Grupo Mercado Común (titulares, alternos y asesores) y será coordinada por el representante que designe el Ministerio de Economía y Finanzas.