Decreto330-2000·2000

CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE EMPRESAS PUBLICAS. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/2000

Fecha de publicación

22/11/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los fondos depositados por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en el Banco Central del Uruguay, como "Certificados de Depósitos de Empresas Públicas", originados en los resultados de los referidos organismos y que no resultan alcanzados por las excepciones previstas por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre de 1990, deberán ser vertidos en su totalidad a la Tesorería General de la Nación.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc..-