Decreto330-2001·2001

CONTRALOR DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/2001

Fecha de publicación

27/08/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendido en el régimen sancionatorio previsto en los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, a las personas físicas o jurídicas que actúen como intermediarios en materia de seguros y reaseguros de empresas aseguradoras o reaseguradoras no autorizadas a operar en el territorio nacional.-

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay procederá a comunicar a la Dirección General Impositiva toda constatación que efectuare respecto a la existencia de pólizas emitidas en infracción a lo establecido en el inciso 4º del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, a los efectos de lo dispuesto en la norma precitada.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-