Decreto330-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2003. AGOSTO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/2003

Fecha de publicación

20/08/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 219,65 (pesos uruguayos doscientos diecinueve con 65/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2003 en $ 218,82 (pesos uruguayos doscientos dieciocho con 82/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 2003 a 181,41 (ciento ochenta y uno con 41/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2003 es de 1,0527 (uno con quinientos veintisiete diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-