Decreto330-2004·2004

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2004. SETIEMBRE 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/2004

Fecha de publicación

21/09/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 242,88 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos con 88/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2004 en $ 239,39 (pesos uruguayos doscientos treinta y nueve con 39/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 2004 a 202,18 (doscientos dos con 18/100) , sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2004 es de 1,0877 (uno con ochocientos setenta y siete diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.