Decreto330-2016·2016

MODIFICACION A LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS CENTROS DE SERVICIOS COMPARTIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/2016

Fecha de publicación

24/10/2016

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

Actividad Promovida.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de financiamiento destinados a favorecer el desarrollo de proyectos empresariales que cuenten con la opinión favorable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, que impliquen innovación científica y tecnológica. A estos efectos se consideran actividades de financiamiento los aportes de capital en efectivo en las entidades que desarrollen los referidos proyectos.

Artículo 9Artículo 9

Beneficios fiscales.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, las rentas derivadas de las actividades promovidas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 10Artículo 10

Plazo de exoneración.- La exoneración establecida en el artículo precedente será aplicable por el plazo de 5 (cinco) ejercicios fiscales. Dicho plazo se computará a partir del primer ejercicio en que la empresa obtenga renta fiscal, excluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 (cuatro) ejercicios de la notificación del pronunciamiento de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. En este caso, el referido plazo se incrementará en 4 (cuatro) años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada aprobación.

Artículo 11Artículo 11

Plazo para efectuar el aporte de capital.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las efectivas integraciones de capital realizadas dentro de los 2 (dos) años siguientes a la notificación del pronunciamiento de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

Artículo 12Artículo 12

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Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese y archívese.