Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones); el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de abril de 2020
Fecha de publicación
12 de noviembre de 2020
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones); el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.