Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto N° 379/006, de 17 de octubre de 2006.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto N° 379/006, de 17 de octubre de 2006.
Artículo 2 — Artículo 2
Constitúyanse mediante Depósitos de Valores Públicos, Seguros de Responsabilidad Civil en beneficio del Estado - Dirección Nacional de Minería y Geología o depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay, las cauciones, avales o garantías exigidas en virtud de lo dispuesto por los artículos 86, 93 y 100 del Código de Minería aprobado por la Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de septiembre de 2011.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.