Decreto330-2024·2024

EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL ART. 6 DEL DECRETO 294/004, A LAS APLICACIONES EN VIAS FERREAS Y ZONAS CONTIGUAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2024

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004, a las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas bajo las siguientes condiciones: a) las aplicaciones de herbicidas situadas en padrones urbanos y sub urbanos deberán realizarse con mochila manual, utilizando boquillas anti-deriva con aire inducido con un diámetro volumétrico medio no menor a 250 micras; b) está prohibido aplicar herbicidas a menos de 300 metros de centros educativos; c) las aplicaciones en vías férreas y zonas aledañas, cualquiera sea su forma de aplicación, no podrán realizarse a menos de 10 metros de cualquier curso de agua permanente o semi permanente; d) las formulaciones de herbicidas autorizadas a tal fin son: - Glifosato sal dimetilamina - 2-4 D sal colina - Picloram en cualquiera de sus sales e) en todos los casos deberán respetarse la dosis de etiqueta; f) las aplicaciones sobre vías férreas y zonas aledañas también deberán realizarse con boquillas anti-deriva de aire inducido con diámetros volumétricos medios superiores a 250 micras; g) las condiciones ambientales de aplicación deben respetar los siguientes parámetros: temperatura inferior a 30 grados, Humedad Relativa mayor a 50% y vientos entre 8 y 12 km/h; h) el equipo de aplicación debe tener habilitación de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), con el correspondiente sticker identificatorio y ser inspeccionado para verificar los parámetros sugeridos; i) los operarios deberán contar con el carnet de Aplicador de Uso Seguro de productos fitosanitarios vigente y la empresa aplicadora debe estar registrada en el Registro Único de Operadores (R.U.O) de la DGSA; j) deberá existir cartelería de advertencia en los lugares donde se aplican los productos; k) los operarios deberán contar con equipos de protección personal (EPP) para lo cual se recomienda: - usar guantes NITRILO; - usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea, que permita el intercambio de calor, de material fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente; - usar botas por dentro del mameluco; - usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos; - lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia; - en caso de una mezcla, se deberá considerar la categoría toxicológica del producto más tóxico; - tanto la elección de los equipos de protección personal como la forma de utilización y descontaminación deberán estar bajo la supervisión de un técnico prevencionista; l) la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), deberá suministrar a la DGSA el plan con fechas tentativas de tratamiento a nivel nacional para su fiscalización; m) la actividad de aplicación de herbicidas en vías férreas y zonas aledañas, estará sujeta a fiscalización por parte de técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en el momento y lugar que esta oficina así lo considere; n) el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la presente norma se entiende por vías férreas y zonas aledañas a la zona que comprende la faja de vía de un ancho promedio de 15 metros y los patios de maniobras. Siendo los últimos donde quedan estacionados los vagones mientras no se utilizan o vías secundarias para el sobrepaso de formaciones de trenes.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas de los Gobiernos Departamentales existentes en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.