Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de junio de 1985 los sueldos del personal de los Bancos Privados y Compañías de Seguros serán los siguientes: Sueldo mínimo de la categoría Auxiliar será de N$ 12.650 por una jornada de 6 1/2 horas. Con base en el sueldo de Auxiliar se establecerá la siguiente categorización de funcionarios y relación de sueldos mínimos: Personal Administrativo N$ Gerente 4.5 56.925 Contador General 4 50.600 Sub-Gerente 4 50.600 Tesorero 3.5 44.275 Operador de Cambios 3.5 44.275 Gerente de Sucursal 3.5 44.275 Encargado de Sucursal 3 37.950 Contador 3 37.950 Adscrito 2.5 31.625 Sub-Contador 2.5 31.625 Jefe; Analista sin Título Universitario 2 25.300 Sub-Jefe; Programador sin título Universitario 1.65 20.873 Operador de Sistema 1.425 18.026 Auxiliar 1 12.650 Méritorio 0.75 9.488 Personal de Servicio Conserje 1.90 24.035 Sub-Conserje 1.425 18.026 Personal de servicio con tareas varias 0.95 12.018 Telefonista 0.95 12.018 Sereno 0.95 12.018 Limpiador 0.95 12.018 Supernumerario (12 jornadas) 0.95 12.018 Obrero de Limpieza (12 jornadas) 0.95 12.018 Personal Técnico con título Universitario Ingeniero de Sistemas 3 37.950 Abogado Jefe 3.5 44.275 Abogado 2.5 31.625 Analista de Sistema 2.5 31.625 Asesor Técnico Profesional Universitario 2 25.300 Procurador 2 25.300 (*)