Decreto331-1986·1986

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1986

Fecha de publicación

10 de enero de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyanse los artículos 1,2,3 y 4 del párrafo D-16-1 de la sección 1 del capítulo D del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de puentes y carreteras por los siguientes: "D-16-1 Variaciones de Costo Artículo 1º. En las obras que contrató la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se ajustarán las diferencias que reconoce el artículo 6º del Pliego de Condiciones Generales para Obras Públicas mediante la aplicación de la Fórmula Paramétrica de actualización de costos que se definen en los artículos siguientes: Artículo 2º. El valor actualizado P de las obras realizadas en un grupo de Rubros "a" se define como: P=PO Ka 1+it ------ 1+iot y las diferencias que corresponderán liquidar serán: 1+it Diferencias: Po [ Ka ----- -1] 1+iot en cuya fórmula: Ka=coeficiente de actualización de los rubros que integran Po Po=liquidación a precios de licitación de la obra considerada i=tasa de interés activa anual determinada como promedio aritmético de las tasas de interés promedio calculadas por el BCU para cada uno de los tres meses previos al anterior en el que se hayan ejecutado las obras que se liquidan. t=plazo de pago de la obra ejecutada establecido en el Pliego de Especificaciones Particulares io=tasa de interés activa anual fijada en el Pliego de Especificaciones Particulares para cada obra determinada como promedio aritmético de las tasas de interés promedio calculadas por el BCU para cada uno de los tres meses previos al anterior y de la fecha de apertura de la licitación. Artículo 3º. El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la formula siguiente: J D M D' Ka=j --- + v --- + m --- + d --- Jo Do Mo D'o en la que: a=sub-índice que caracteriza en grupo de rubros. j=porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra. Jo=importe diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo que se definirá en el pliego particular. J= importe promedial diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo. De no establecerse en el Pliego Particular la cuadrilla tipo, se considerará el jornal de peón para establecer los valores Jo y J. v=Porcentajes de incidencia en el costo por concepto de: Gastos generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos. Do=cotización del dólar estadounidense 10 días antes de la apertura de la licitación D=costo promedial del dolar estadounidense en el período de ejecución de las obras que se liquidan. El cálculo de la variación del término V, para el caso de no contarse de cotización de mercado del dólar estadounidense se sustituirá por el que surge del índice de precios al consumo que lleva la Dirección Nacional de Estadística y Censos. m=porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles y fletes. M Qn -- = qn --- Mo Qon qn=el porcentaje en pesos que integra cada material n, el total de materiales correspondiente al grupo de rubros a. Qon=Costo unitario del material n que figura en la lista publicada por la Dirección Nacional de Vialidad con una anticipación mínima a 10 días respecto a la fecha de licitación. Qn=costo unitario del mismo material n, correspondiente al mes anterior al de la ejecución de la obra que se liquida. d=porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a amortización y reparación de equipos. D'o=costo de las divisas de importación para equipo vial 10 días antes de la apertura de la licitación, incrementado con los porcentajes correspondientes a los derechos aduaneros, adicionales, gastos consulares comisiones bancarias, corretajes, gastos de puerto, recargas, impuestos, corredores de cambios y despachantes de aduana, seguros, fletes, etc. D'=costo promedial de las divisas definitivas en el párrafo anterior en el período de ejecución de las obras que se liquidan. Art. 4º. La Dirección Nacional de Vialidad determinará para cada obra el agrupamiento de rubros en grupos y fijará para cada grupo los valores j, r, m, d, n, y qn. La suma de coeficientes j, r, m y d será siempre igual a la unidad, respetando las variaciones que se verifiquen sobre la fórmula tipo que aprobará anualmente el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Asimismo la de los qn será también igual 1".

Artículo 2Artículo 2

Agréguese al artículo 57 del Pliego de Condiciones generales para la construcción de Obras Públicas el siguiente inciso: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar y regular en los Pliegos de Condiciones particulares de cada obra, la realización de anticipos por acopios debidamente avalados".

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase al Pliego de Condiciones Generales para la construcción de Obras Públicas el siguiente Artículo "Artículo 16 (B) Los contratistas deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes por leyes sociales a la Dirección General de la Seguridad Social, siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá exigir en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada obra que los contratistas determinen en sus propuestas la cantidad de materiales suministrados por el Estado a utilizar. Si se supera las cantidades establecidas, el contratista deberá su importe al Estado".

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese el inciso 3º del artículo 55 del Pliego de Condiciones Generales para la construcción de Obras Públicas por el siguiente texto: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá reglamentar iun sistema de descuentos y recargos calculados a la tasa activa vigente en ese momento para los casos de adelantos o atrasos respectivamente en los pagos en relación a los plazos establecidos en los Pliegos de Condiciones Particulares. Dicho interés se calculará sobre las cantidades líquidas a pagar en cada certificado descontando las sumas correspondientes a acopios y vales de productos de ANCAP. Las condiciones y límites porcentuales de las entregas de productos ANCAP, así como el sistema de imputación en la certificación se fijarán en los pliegos particulares."

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.