Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) el valor de la Cédula de Identidad - trámite común-; en N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos) para el trámite urgente y en N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) el valor de los certificados que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.