Decreto331-1997·1997

REQUISITOS PARA LA DOCUMENTACION SOBRE MODELOS DE INSTRUMENTOS DE MEDICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1997

Fecha de publicación

19/09/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La documentación de las solicitudes de aprobaciones de modelos de instrumentos de medición reglamentados, grupos funcionales, dispositivos complementarios y variantes de los mismos, deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en los Anexos 1 (uno) a X (diez) que se incorporan a este decreto como anexos que se indican: Anexo 1: Normas generales para la aprobación de modelos de instrumentos de medición. Anexo II: Documentación para la aprobación de modelos de instrumentos de pesar. Anexo III: Documentación para la aprobación de modelos de surtidores. Anexo IV: Documentación para la aprobación de modelos de medidas de longitud. Anexo V: Documentación para la aprobación de modelos de taxímetros. Anexo VI: Documentación para la aprobación de medidas de capacidad, patrones de trabajo, medidas de capacidad de calibración. Anexo VII: Documentación para la aprobación de medidas de masa. Anexo VIII: Norma para aprobación de modelo "simplificada" en instrumentos de medición. Anexo IX: Documentación para la aprobación de probetas graduadas, butirómetros y pipetas. Anexo X: Formato, dimensiones y plegado de láminas o planos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las solicitudes de aprobaciones de variantes de modelos que se soliciten, deberán ser previamente autorizadas por el organismo competente en el tema, a efectos de determinar su condición de tal, o si por las modificaciones introducidas corresponde una aprobación de modelo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto no será de aplicación a los instrumentos de medición reglamentados destinados a la exportación a países de fuera de la región MERCOSUR.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.