Artículo 1 — Artículo 1
La documentación de las solicitudes de aprobaciones de modelos de instrumentos de medición reglamentados, grupos funcionales, dispositivos complementarios y variantes de los mismos, deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en los Anexos 1 (uno) a X (diez) que se incorporan a este decreto como anexos que se indican: Anexo 1: Normas generales para la aprobación de modelos de instrumentos de medición. Anexo II: Documentación para la aprobación de modelos de instrumentos de pesar. Anexo III: Documentación para la aprobación de modelos de surtidores. Anexo IV: Documentación para la aprobación de modelos de medidas de longitud. Anexo V: Documentación para la aprobación de modelos de taxímetros. Anexo VI: Documentación para la aprobación de medidas de capacidad, patrones de trabajo, medidas de capacidad de calibración. Anexo VII: Documentación para la aprobación de medidas de masa. Anexo VIII: Norma para aprobación de modelo "simplificada" en instrumentos de medición. Anexo IX: Documentación para la aprobación de probetas graduadas, butirómetros y pipetas. Anexo X: Formato, dimensiones y plegado de láminas o planos. (*)