Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre del corriente año, los viáticos diarios para misiones oficiales y comisiones de servicio a realizarse en los países del MERCOSUR, en el equivalente a la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, para las distintas ciudades. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente las misiones oficiales y comisiones de servicio que al día de la fecha, hayan sido autorizadas por el Poder Ejecutivo o el Jerarca del Servicio, respectivamente.-