Decreto331-2001·2001

SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2001

Fecha de publicación

27/08/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el numeral I.C. 3 a) TD 28 y b) TD 29 del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992 la que tendrá vigencia a partir del día 1ro. de setiembre de 1998.-

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1ro. de setiembre de 1998, modifícase el numeral I. C. 3. c) del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el Decreto 268/998, en los siguientes términos: c) por concepto de uso del espectro radioeléctrico por cada canal asignado por cada estación base y por los abonados celulares TD 30, U$S 40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil).-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones. Cumplido, archívese.-