Decreto331-2002·2002

PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/2002

Fecha de publicación

30/08/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a prorrogar en forma excepcional, por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria cuya prórroga, en los términos del Decreto Nº 431/997, de 6 de noviembre de 1997, venza entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.-

Artículo 2Artículo 2

Las nuevas prórrogas podrán concederse por un máximo de 12 meses a partir de su vencimiento.-

Artículo 3Artículo 3

El LATU, en forma previa a emitir su dictamen, deberá dar cumplimiento a los controles previstos en los artículos 8º y 18º del Decreto Nº 420/990, de 11 de setiembre de 1990.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-