Artículo 1 — Artículo 1
La Coordinación mencionada en el Artículo 11 de la Ley de Salud Mental N° 19.529 de 24 de agosto de 2017, deberá estar comprendida en el ámbito del Gabinete Social, creado por Decreto N° 236/005 de 25 de julio de 2005.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de abril de 2019
Fecha de publicación
11 de noviembre de 2019
Artículo 1 — Artículo 1
La Coordinación mencionada en el Artículo 11 de la Ley de Salud Mental N° 19.529 de 24 de agosto de 2017, deberá estar comprendida en el ámbito del Gabinete Social, creado por Decreto N° 236/005 de 25 de julio de 2005.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase la Comisión Intersectorial en Salud Mental dentro del Consejo Nacional de Políticas Sociales que tendrá por cometido garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Ley de Salud Mental (N° 19.529), abordando propuestas de articulación interinstitucional en salud mental y monitoreando su cumplimiento. La Comisión Intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, articulando, entre otros organismos, con la Junta Nacional de Drogas, Banco de Previsión Social, Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay, así como con otros organismos que la Comisión crea pertinente.
Artículo 3 — Artículo 3
Créase la Comisión Asesora en Salud Mental cuyo cometido será el de asesorar a la Comisión Intersectorial en Salud Mental del Consejo Nacional de Políticas Sociales. La Comisión será un ámbito multipartito integrado por representantes del Poder Ejecutivo, la Academia, la sociedad civil y organizaciones vinculadas a la temática. Las funciones de la Comisión Asesora en tanto ámbito consultivo serán apoyar, asesorar y realizar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las políticas de salud mental así como también garantizar la incidencia de los actores claves en la materia.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión Asesora en Salud Mental se integrará de la siguiente forma: - 2 representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá. - 2 delegados de organizaciones de usuarios. - 2 delegados de organizaciones de familiares. - 3 delegados de instituciones académicas. - 3 delegados del PIT-CNT. - 3 delegados de organizaciones no gubernamentales vinculadas a temáticas de salud mental. - 1 representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. - 1 representante de la Fiscalía General de la Nación. - 1 representante del Poder Judicial. - 1 representante de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental.
Artículo 5 — Artículo 5
La designación de los delegados en representación de los usuarios, familiares, academia, sindicatos y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la salud mental será responsabilidad de los propios colectivos. Todos los organismos dispondrán de un plazo de 60 días para notificar a la Comisión Intersectorial en Salud Mental sus representantes y delegados. Si producido el vencimiento de este plazo, los colectivos referidos han notificado más de una propuesta, la elección de los delegados que integrarán la Comisión Asesora será determinada por la Comisión Intersectorial en Salud Mental.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese. Publíquese.