Decreto331-2021·2021

FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). 1° DE SETIEMBRE DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/2021

Fecha de publicación

10 de enero de 2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2021 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,335 (trescientos treinta y cinco milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborará la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, de acuerdo a las potestades delegadas que posee, y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2021.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.