Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2021 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,335 (trescientos treinta y cinco milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.