Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 51:827.601 (pesos uruguayos cincuenta y un millones ochocientos veintisiete mil seiscientos uno) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.