Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de junio de 1985 los sueldos del personal de las Casas Bancarias y Financieras se determinarán de la siguiente forma: Sueldo mínimo de la categoría Auxiliar será de N$ 12.650 por una jornada de 6 1/2 horas. Con base en el sueldo de Auxiliar se establecerá la siguiente categorización de funcionarios en lo que le fuere aplicable y relación de sueldos mínimos que se establecen a continuación. Aquellas categorías que ya tengan definidas las Casas Bancarias en las respectivas planillas de trabajo y que se ajusten a las indicadas a continuación deberán regularse por éstas. Personal Administrativo N$ Gerente 4.5 56.925 Contador General 4 50.600 Sub-Gerente 4 50.600 Tesorero 3.5 44.275 Operador de Cambios 3.5 44.275 Gerente de Sucursal 3.5 44.275 Encargado de Sucursal 3 37.950 Contador 3 37.950 Adscito 2.5 31.625 Sub-Contador 2.5 31.625 Jefe; Analista sin Título Universitario 2 25.300 Sub-Jefe Programador sin Título Universitario 1.65 20.783 Operador de Sistema 1.425 18.026 Auxiliar 1 12.650 Meritorio 0.75 9.448 Personal del Servicio Conserje 1.90 24.035 Sub Conserje 1.425 18.026 Personal de Servicio con tareas varias 0.95 12.018 Telefonista 0.95 12.018 Sereno 0.95 12.018 Limpiador 0.95 12.018 Supernumerario (12 jornadas) 0.95 12.018 Obrero de Limpieza (12 jornadas) 0.95 12.018 Personal Técnico con Título Univesitario Ingeniero de sistemas 3 37.950 Abogado Jefe 3.5 44.275 Abogado 2.5 31.625 Asesor Técnico Profesional Universitario 2 25.300 Procurador 2 25.300