Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Modifíquese el artículo 55 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas estableciéndose que el plazo para el pago de certificados mensuales de obra hecha será de sesenta (60) días calendario.
Artículo 5 — Artículo 5
La Administración podrá establecer un adelanto financiero que no excederá el 15% del precio ofertado, IVA incluido, actualizado a la fecha de la notificación al contratista de la aprobación del contrato en la Dirección respectiva. Dicho porcentaje será fijado en cada caso en el Pliego de Especificaciones Particulares de la obra. Para hacer efectivo el cobro del anticipo, el contratista deberá presentar una póliza de seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado, a nombre de la Dirección Nacional que corresponda, por el monto equivalente a dicho anticipo. Si el Banco extendiera el seguro de fianza por un monto menor al previsto en el Pliego, el anticipo se limitará a la suma caucionada. El reintegro a la Administración del anticipo financiero, se efectuará deduciendo del importe de cada certificado básico y paramétrico el mismo porcentaje que representa el monto del anticipo sobre el precio ofertado IVA incluido, actualizado a la fecha de la notificación al contratista de la aprobación del contrato. No se efectuarán retenciones por concepto de refuerzo de garantía de cumplimiento de contrato sobre el monto del anticipo financiero. En caso se rescisión del contrato deberá reintegrarse a la Administración el saldo del anticipo actualizado a la fecha de dicho reintegro.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.