Artículo 1 — Artículo 1
Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto UR- 3131, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20 de noviembre de 1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)