Decreto332-1990·1990

MEDIO AMBIENTE - FORESTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/1990

Fecha de publicación

28/08/1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto UR- 3131, suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 20 de noviembre de 1989, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21 del decreto ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, y el Art. 105 del decreto ley 7 de 23 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 3Artículo 3

En ningún caso el número de funcionarios podrá exceder del que a continuación se establece: Coordinación General: 6 (seis) Ingenieros Agrónomos. (Uno con estudios de posgrado en Economía Agraria, por lo menos a nivel de Maestría); 1 (un) Asesor Técnico Contable; 1 (un) Administrativo. Componente Forestal: (*) 1 (un) Asesor Técnico Contable 2 (dos) Asesores Legales 14 (catorce) Asesores Técnicos (Ingenieros Agrónomos) 2 (dos) Asesores Técnicos (Técnicos Forestales) 1 (un) Asesor Entomólogo (Especializado) 1 (un) Bibliotecólogo (Semitécnico) 1 (un ) Dibujante 5 (cinco) Administrativos Componente Fomento de Exportaciones : 2 (dos) Economistas Agrícolas 1 (un) Economista Especialista en Comercialización 2 (dos) Ingenieros Agrónomos Especialistas en Proyectos 1 (un) Técnico con información en el Area de manejo y explotación de recursos no tradicionales 1 (una) Secretaria Bilingüe 1 (un) Administrativo Componente Agrícola Extensivo: 5 (cinco) Supervisores Técnicos (*)

Artículo 4Artículo 4

La inclusión del personal en el régimen previsto por los artículos 1 y 2 del presente decreto será dispuesta en cada caso, por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en atención a la especial idoneidad técnica de los funcionarios.

Artículo 5Artículo 5

Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos de los siguientes proyectos de inversión creados por el Art. 15 de la ley 16.002, de 23 de noviembre de 1988. Las correspondientes a la Coordinación General y al Componente fomento de Exportaciones, con cargo al Proyecto de Inversión Nº856 "Desarrollo Granjero". Las correspondientes al Componente Forestal, con cargo al Proyecto de Inversión Nº 854 "Desarrollo Forestal", y La del componente Agrícola Extensivo, con cargo al Proyecto de Inversión 855 "Desarrollo Ganadero".

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.