Artículo 1 — Artículo 1
Deróguense los artículos 5º, 6º y 12 del decreto 338/982, del 22 de setiembre de 1982.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Deróguense los artículos 5º, 6º y 12 del decreto 338/982, del 22 de setiembre de 1982.
Artículo 2 — Artículo 2
Los productos alimenticios ingresados al amparo del decreto 338/982, en materia de rotulado y etiquetado deberán cumplir con las disposiciones del decreto 141/992, de 2 de abril de 1992.
Artículo 3 — Artículo 3
El Certificado de Comercialización para los productos importados continuará expidiéndose como hasta el presente.
Artículo 4 — Artículo 4
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese.