Decreto332-1993·1993

COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/1993

Fecha de publicación

8 de febrero de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Deróguense los artículos 5º, 6º y 12 del decreto 338/982, del 22 de setiembre de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Los productos alimenticios ingresados al amparo del decreto 338/982, en materia de rotulado y etiquetado deberán cumplir con las disposiciones del decreto 141/992, de 2 de abril de 1992.

Artículo 3Artículo 3

El Certificado de Comercialización para los productos importados continuará expidiéndose como hasta el presente.

Artículo 4Artículo 4

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.