Decreto332-1996·1996

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1996

Fecha de publicación

13/09/1996

Artículos (35)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al Ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle: RECURSOS $ $ 4,008,577,135 1. Ingresos Propios 3,930,402,135 -Del Giro 3,246,381,000 -Ajenos al Giro 117,588,000 -I.V.A. Ventas 566,433,135 2. Créditos Obtenidos 78,175,000 -Exterior 78,175,000 La totalidad de los recursos se expresa a precios promedio del período enero - abril del año 1995. II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ $ 2,343,604,270 0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 362,945,540 01 y 02 Personal Presupuestado y Contratado -Sueldos Básicos 192,189,220 -Adelanto a cuenta 14,500 03 Otras compensaciones Prima por antigüe. 22,501,000 Quebran. Caja 418,690 Alimentación 82,908,000 Cuota Telefónica 3,183,600 Varias 61,730,530 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERS. 100,547,270 11 Apte. patr. sist. seg. social 100,442,170 12 Otros aport. patr. y Retribuciones 105,100 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 156,842,820 3 SERVICIOS NO PERSONALES 618,618,680 Serv. Inter. de Comunicaciones 300,900,000 Gastos varios 317,718,680 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 17,660,240 7 TRANSFERENCIAS 1.076,265,500 735 A Gob. Ctral. 236,000,000 74 Transf. a Inst. sin fines de lucro 1,651,510 751 Prima p. matrim. 220,610 752 Hogar constit. 14,137,200 753 Prima p. nac. 551,520 754 Prest. p. hijo 3,374,280 755 Subs. p. fallec. 1,520,580 758 Cuota mutual 13,608,000 759 Afiliac. colec. 20,412,000 77 Otras transf. a Unid. Fliares. 1,331,490 779 Otros retiros incentivados 9,734,700 791 IVA Compras 285,865,920 792 Imp. Municipales 4,533,110 793 IVA DGI 280,567,220 794 IRIC 185,018,100 795 Income 17,700,000 797 Otros 39,260 9 ASIGNACIONES GLOBALES 10,724,220 III - OPERACIONES FINANCIERAS 309,237,830 8 SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS 309,237,830 82 Amorti. deuda ext. 96,958,540 83 Int. deuda int. 16,808,570 84 Int. deuda ext. 16,938,250 89 Otros 178,532,470 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 814,200,890 0 RETRIBUC. DE SERV. PERSONALES 18,656,120 1 CARGAS LEGAL. S/SERV. PERSO. 4,943,880 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 439,663,700 6 CONSTRUC. ADICIONES MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 350,937,190 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los Rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 8:059.640 (Dólares americanos ocho millones cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta), U$S 61:592.900 (Dólares americanos sesenta y un millones quinientos noventa y dos mil novecientos), U$S 2:125.970 (Dólares americanos dos millones ciento veinticinco mil novecientos setenta), U$S 70:369.920 (Dólares americanos setenta millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos veinte) y U$S 52:413.190 (Dólares americanos cincuenta y dos millones cuatrocientos trece mil ciento noventa), respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 2 incluye en el renglón 299 $ 77:451.570 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partidas de carácter no limitativo. El Rubro 3 incluye $ 300:900.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, $ 11:210.000 para Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 25:200.000 para Agentes Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 1:268.500 para Comisión Venta Aparatos Ancel renglón 363 y $ 14:280.460 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, partidas todas de carácter no limitativo. El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 52:413.190, tiene carácter de no limitativo. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

El Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 285:865.920 correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y servicios, $ 280:567.220 correspondientes a los pagos por IVA a la DGI, $ 17:000.000 correspondientes a los pagos por INCOME, $ 185:018.100 correspondientes al IRIC y U$S 40:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados de acuerdo con el artículo 643 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, siendo todas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

El Rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 33:000.000 no podrá ser reforzado.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7Artículo 7

La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1996 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1ro. de junio de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 8Artículo 8

Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica y Prestación por Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 9Artículo 9

Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno, (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 10Artículo 10

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 11Artículo 11

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 12Artículo 12

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto - Ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 13Artículo 13

Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 14Artículo 14

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho de estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 15Artículo 15

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 16Artículo 16

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica, en caso de no encontrarse cubiertos por el régimen de Afiliación Colectiva.

Artículo 17Artículo 17

Convenio de Afiliación Colectiva. Los funcionarios del interior de la República y su núcleo familiar tendrán derecho al servicio de asistencia y cobertura médica total en la forma establecida en la Resolución de Directorio Nro. 1454 del 17 de agosto de 1994.

Artículo 18Artículo 18

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.

Artículo 19Artículo 19

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.

Artículo 20Artículo 20

Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de Hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.

Artículo 21Artículo 21

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 22Artículo 22

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 23Artículo 23

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.

Artículo 24Artículo 24

Viáticos. Los gastos que en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por la Resolución de Directorio 1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.

Artículo 25Artículo 25

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio Nro. 220/92 del 26 de febrero de 1992.

Artículo 26Artículo 26

Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen el derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 27Artículo 27

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no ser estimativas. b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) los renglones de los Sub Rubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub Rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda y Anticipos, respectivamente), no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 28Artículo 28

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. - Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros. b) Componente nacional e importado c) Fuentes de financiamiento - En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. - Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 29Artículo 29

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 30Artículo 30

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el Rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 31Artículo 31

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 5,90 (pesos cinco con 90/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero - abril de 1995. Las asignaciones del Rubro 0 "Retribuciones de servicios personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad" y Renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-abril de 1995. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero - abril de 1995.

Artículo 32Artículo 32

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del IPC y el Tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 33Artículo 33

Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las destinadas a: a) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1994 y que renuncie al 31 de diciembre de 1995. El listado del personal en condiciones de acogerse al régimen estará basado en ajustes a la plantilla de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías o de los sistemas de soporte de la gestión. A los efectos de determinar el premio de incentivo la retribución mensual quedará conformada por la suma de sueldo base, promedio histórico mensual de compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, viático de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, promedio histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico mensual de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a 15 retribuciones mensuales; el funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas. A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales el premio será incrementado en un 60%. b) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos jubilatorios al 31 de diciembre de 1994, que debe presentar renuncia antes del 31 de noviembre de 1994. Para acogerse al beneficio deberá contar con una antigüedad mínima en la empresa de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud. Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el punto a). Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la escala: EDAD PREMIO DE INCENTIVO 55 a 61 años Suma equivalente a 10 retribuciones mensuales 62 a 63 años Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales 64 a 65 años Suma equivalente a 8 retribuciones mensuales 66 a 67 años Suma equivalente a 7 retribuciones mensuales. 68 a 69 años Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le correspondan. A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales el premio será incrementado en un 60%. Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones de Directorio 2015/94 y 1844/94 de fechas 11 de octubre y 6 de octubre de 1994 respectivamente.

Artículo 34Artículo 34

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 35Artículo 35

Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.