Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al
Ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle:
RECURSOS $ $ 4,008,577,135
1. Ingresos Propios 3,930,402,135
-Del Giro 3,246,381,000
-Ajenos al Giro 117,588,000
-I.V.A. Ventas 566,433,135
2. Créditos Obtenidos 78,175,000
-Exterior 78,175,000
La totalidad de los recursos se expresa a precios promedio del período
enero - abril del año 1995.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ $ 2,343,604,270
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 362,945,540
01 y 02 Personal Presupuestado y Contratado
-Sueldos Básicos 192,189,220
-Adelanto a cuenta 14,500
03 Otras compensaciones
Prima por antigüe. 22,501,000
Quebran. Caja 418,690
Alimentación 82,908,000
Cuota Telefónica 3,183,600
Varias 61,730,530
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERS. 100,547,270
11 Apte. patr. sist.
seg. social 100,442,170
12 Otros aport. patr.
y Retribuciones 105,100
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 156,842,820
3 SERVICIOS NO PERSONALES 618,618,680
Serv. Inter. de
Comunicaciones 300,900,000
Gastos varios 317,718,680
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 17,660,240
7 TRANSFERENCIAS 1.076,265,500
735 A Gob. Ctral. 236,000,000
74 Transf. a Inst. sin fines de lucro 1,651,510
751 Prima p. matrim. 220,610
752 Hogar constit. 14,137,200
753 Prima p. nac. 551,520
754 Prest. p. hijo 3,374,280
755 Subs. p. fallec. 1,520,580
758 Cuota mutual 13,608,000
759 Afiliac. colec. 20,412,000
77 Otras transf. a Unid. Fliares. 1,331,490
779 Otros retiros incentivados 9,734,700
791 IVA Compras 285,865,920
792 Imp. Municipales 4,533,110
793 IVA DGI 280,567,220
794 IRIC 185,018,100
795 Income 17,700,000
797 Otros 39,260
9 ASIGNACIONES GLOBALES 10,724,220
III - OPERACIONES FINANCIERAS 309,237,830
8 SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS 309,237,830
82 Amorti. deuda ext. 96,958,540
83 Int. deuda int. 16,808,570
84 Int. deuda ext. 16,938,250
89 Otros 178,532,470
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 814,200,890
0 RETRIBUC. DE SERV. PERSONALES 18,656,120
1 CARGAS LEGAL. S/SERV. PERSO. 4,943,880
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 439,663,700
6 CONSTRUC. ADICIONES MEJORAS Y
REP. EXTRAOR. 350,937,190
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> adjuntos que forman
parte de este Decreto.
Los Rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no
personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8
"Desembolsos" incluyen U$S 8:059.640 (Dólares americanos ocho millones
cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta), U$S 61:592.900 (Dólares
americanos sesenta y un millones quinientos noventa y dos mil
novecientos), U$S 2:125.970 (Dólares americanos dos millones ciento
veinticinco mil novecientos setenta), U$S 70:369.920 (Dólares americanos
setenta millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos veinte) y U$S
52:413.190 (Dólares americanos cincuenta y dos millones cuatrocientos
trece mil ciento noventa), respectivamente.
El Rubro 2 incluye en el renglón 299 $ 77:451.570 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partidas de carácter no
limitativo.
El Rubro 3 incluye $ 300:900.000 para pagos a corresponsales extranjeros
por el Tráfico Internacional renglón 396, $ 11:210.000 para Arrendamientos
de Canales renglón 357, $ 25:200.000 para Agentes Telefónicos y
Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 1:268.500 para Comisión
Venta Aparatos Ancel renglón 363 y $ 14:280.460 para el Servicio de Cobro
por Terceros renglón 369, partidas todas de carácter no limitativo.
El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 52:413.190,
tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.
El Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye
$ 285:865.920 correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y
servicios, $ 280:567.220 correspondientes a los pagos por IVA a la DGI, $
17:000.000 correspondientes a los pagos por INCOME, $ 185:018.100
correspondientes al IRIC y U$S 40:000.000 correspondientes a la versión a
rentas generales de los resultados de acuerdo con el artículo 643 de la
Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, siendo todas de carácter no
limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 33:000.000 no
podrá ser reforzado.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los
rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por
el Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal
de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero de 1996 la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1ro. de junio de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.
Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a
percibir con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro
de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura
Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica y Prestación por
Alimentación.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.
Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno, (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en
el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente.
Artículo 10 — Artículo 10
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.
Artículo 11 — Artículo 11
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual
complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año,
exceptuando el decimotercer sueldo.
Artículo 12 — Artículo 12
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes
normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la
Ley 16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y
Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para
la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto -
Ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de
1985.
Artículo 13 — Artículo 13
Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional
por año de antigüedad reconocida por la Administración.
Artículo 14 — Artículo 14
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración
podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho de estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
Artículo 15 — Artículo 15
Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso
de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del
contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que
preceptúan las normas que regulan la materia.
Artículo 16 — Artículo 16
Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos
la cuota individual de asistencia médica, en caso de no encontrarse
cubiertos por el régimen de Afiliación Colectiva.
Artículo 17 — Artículo 17
Convenio de Afiliación Colectiva. Los funcionarios del interior de la
República y su núcleo familiar tendrán derecho al servicio de asistencia y
cobertura médica total en la forma establecida en la Resolución de
Directorio Nro. 1454 del 17 de agosto de 1994.
Artículo 18 — Artículo 18
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Artículo 19 — Artículo 19
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios
afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen
tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los
trabajos efectuados.
Artículo 20 — Artículo 20
Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho
a percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del
Rubro "Comidas fuera de Hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de
Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.
Artículo 21 — Artículo 21
Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
Artículo 22 — Artículo 22
Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar.
Artículo 23 — Artículo 23
Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una
compensación por este concepto que se ajustará en igual oportunidad y
variación que las tarifas de ANTEL.
Artículo 24 — Artículo 24
Viáticos. Los gastos que en razón de sus cometidos, deban realizar
los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan
servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a
las disposiciones reglamentarias establecidas por la Resolución de
Directorio 1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y
concordantes.
Artículo 25 — Artículo 25
Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente
de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución de Directorio Nro. 220/92 del 26 de
febrero de 1992.
Artículo 26 — Artículo 26
Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen el derecho a hacer uso
del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones
Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Artículo 27 — Artículo 27
Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. Las
trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) los renglones de los Sub Rubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub Rubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
y Anticipos, respectivamente), no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
Artículo 28 — Artículo 28
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre
rubros de un mismo proyecto.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado
c) Fuentes de financiamiento
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
Artículo 29 — Artículo 29
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 30 — Artículo 30
Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el Rubro 6 del
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 31 — Artículo 31
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 5,90 (pesos cinco con 90/00) valor de
la divisa americana correspondiente al período enero - abril de 1995.
Las asignaciones del Rubro 0 "Retribuciones de servicios personales",
Rubro 1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias
a unidades familiares por personal en actividad" y Renglón 361 "Seguro
Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-abril de
1995.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero - abril de 1995.
Artículo 32 — Artículo 32
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la
variación estimada del IPC y el Tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de
Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.
Artículo 33 — Artículo 33
Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado,
las destinadas a:
a) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al 31
de diciembre de 1994 y que renuncie al 31 de diciembre de 1995.
El listado del personal en condiciones de acogerse al régimen estará
basado en ajustes a la plantilla de personal como consecuencia de la
aplicación de nuevas tecnologías o de los sistemas de soporte de la
gestión.
A los efectos de determinar el premio de incentivo la retribución mensual
quedará conformada por la suma de sueldo base, promedio histórico mensual
de compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación
de la solicitud, viático de alimentación, promedio histórico mensual de
horas extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud, promedio histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio
histórico mensual de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se
encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales; el funcionario podrá optar entre percibirlo al
contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas. A los efectos de la
determinación de las cuotas mensuales el premio será incrementado en
un 60%.
b) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos
jubilatorios al 31 de diciembre de 1994, que debe presentar renuncia
antes del 31 de noviembre de 1994.
Para acogerse al beneficio deberá contar con una antigüedad mínima en la
empresa de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud.
Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto a).
Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la escala:
EDAD PREMIO DE INCENTIVO
55 a 61 años Suma equivalente a 10 retribuciones mensuales
62 a 63 años Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales
64 a 65 años Suma equivalente a 8 retribuciones mensuales
66 a 67 años Suma equivalente a 7 retribuciones mensuales.
68 a 69 años Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales
Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan. A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales
el premio será incrementado en un 60%.
Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido
por las Resoluciones de Directorio 2015/94 y 1844/94 de fechas 11 de
octubre y 6 de octubre de 1994 respectivamente.
Artículo 34 — Artículo 34
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 35 — Artículo 35
Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.