Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 2,5% (dos con cinco por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1998.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 2,5% (dos con cinco por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1998.-
Artículo 2 — Artículo 2
Increméntanse los créditos presupuestales para gastos de Inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1998.-
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-