Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales que obra adjunto al presente decreto y se considera parte integrante del mismo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales que obra adjunto al presente decreto y se considera parte integrante del mismo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El precitado Plan de Respuesta entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2003.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.