Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo del 10 de agosto de 2005, en el Grupo Número 8 "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos", subgrupo 05 "Talleres mecánicos, chapa y pintura, y empresas de auxilio mecánico automotriz", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diez de agosto de dos mil cinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo", Subgrupo 05 "Talleres mecánicos, chapa y pintura; Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Christianne Sosa, Andrea Custodio, Laura Bajac, y el Cr. Claudio Schelotto; Delegados de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Erin Vázquez, Alejandro Rodríguez, Gustavo García, Hugo Vittorino; Delegados Empresariales; los Sres. Norberto Franciulli, Marcos Maneiro Zufiría (Centro de Talleres Mecánicos), Dr. Ariel Nicoliello, Dr. Mario Sancristóbal, Nelson Novelli y Guilermo Decia (Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz). PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, entre los trabajadores y empresarios, correspondientes al Sub-grupo 05 del Grupo 8, que estará vigente entre las partes desde el 1º de Julio de 2005 al 30 de Junio de 2006. SEGUNDO: Las partes presentan el convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su homologación por parte del Poder Ejecutivo. Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados. CONVENIO En la ciudad de Montevideo, el día diez de agosto del año dos mil cinco, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo", Subgrupo 05 "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura y Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz"; ENTRE POR UNA PARTE: quienes actúan en su calidad de delegados y en representación del sector empleador de TALLERES MECÁNICOS, CHAPA Y PINTURA y EMPRESAS DE AUXILIO MECANICO AUTOMOTRIZ, los señores Norberto Franciulli, Marcos Maneiro Zufiría (Centro de Talleres Mecánicos) Dr. Ariel Nicoliello, Guillermo Decia, Dr. Mario San Cristóbal y Sr. Nelson Novelli ( Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz) y POR OTRA PARTE, actúan en su calidad de delegados de UNTMRA y en representación de los trabajadores del mismo sector los Sres. Marcelo Abdala, Erin Vázquez, Alejandro Rodríguez, Gustavo García y Hugo Vittorino, CONVIENEN la celebración del presente Convenio Colectivoque regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidas en el Grupo nro. 8 sub-grupo 05 - Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura y Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz - comprensiva de las siguientes: Talleres Mecánicos en general, con o sin venta de repuestos, Talleres de Rectificado y Ajuste de motores, Talleres de reparaciones en general, Talleres Mecánicos de precisión, Talleres de rodados, Talleres de chapa y pintura, de autos y camiones, Talleres de radiadores, Talleres de tapicería de autos y vehículos, Talleres de alineación de direcciones y Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005: Se acuerdan los salarios mínimos por categoría contenidos en Anexo adjunto y que forma parte integrante de este convenio, aplicables a los todos los trabajadores y empresas del presente sub-grupo, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año. CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 9.56% ( nueve con cincuenta y seis por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 . Dicho porcentaje resulta de la acumulación de los siguientes componentes: 1.- un porcentaje de inflación pasada, equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo, por el período 1/7/04 a 30/6/05 que fue de 4.14 %. 2.- un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a diciembre 2005, que según el promedio de los tres indicadores señalados en las pautas del Poder Ejecutivo, resultó un porcentaje de 3.14% y 3.- un porcentaje de recuperación del 2 %. En los casos de trabajadores que estén por encima de los mínimos de las categorías y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4.14%.- QUINTO: A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entiende por remuneración vigente al 30 de junio de 2005 el salario del trabajador así como cualquier otra partida en efectivo que también deberá ser considerada a efectos del correspondiente ajuste. Si existieran partidas en especie por concepto de alimentación también las mismas deberán ser consideradas. SEXTO: Los trabajadores ingresados a las empresas correspondientes al sector "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura" dentro del período enero a junio del año en curso y que perciban un salario superior al mínimo del establecido para su categoría laboral, ajustarán su salario teniendo en cuenta una deducción del 2% sobre el factor de IPC pasado. El ajuste por tanto será del 7.45%, resultante de la acumulación de los siguientes componentes: 1.- un porcentaje de inflación pasada, equivalente al 2.14%. 2.- un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a diciembre 2005, que según el promedio de los tres indicadores señalados en las pautas del Poder Ejecutivo, resultó un porcentaje de 3.14% y 3.- un porcentaje de recuperación del 2 %. El porcentaje de deducción del 2% será reintegrado al salario del trabajador a partir del ajuste de salarios que regirá el 1/7/06. SEPTIMO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda, aplicar a los salarios un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio: a) Por concepto de inflación esperada un promedio de: a.1 la evolución del Índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al 31/12/05 a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1º/1/06 al 30/6/06 a.3 los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y b) Un 2% por concepto de recuperación salarial. El cálculo correspondiente al inciso a) será realizado en función de los mismos criterios utilizados para la determinación de la cláusula cuarta numeral 2). Las partes suscribirán el acta de ajuste respectiva, una vez conocida toda la información necesaria. OCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º/7/06. NOVENO: Los salarios mínimos contenidos en ANEXO podrán integrarse con las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. No se consideran comprendidas, las partidas que el trabajador pueda estar percibiendo por los conceptos de antigüedad o presentismo. De estar percibiendo alguna retribución por el último de los conceptos referidos, las partes declaran su conformidad en el sentido de que las mismas no podrán dejar de ser abonadas por el hecho de ausencias que respondan a paro de actividades dispuesto por la central obrera de trabajadores y/o por UNTMRA. DECIMO: Análisis y consideración de los siguientes temas Las Delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores (UNTMRA) se comprometen durante la vigencia del presente Convenio, a analizar en el ámbito tripartito de este Sub-Grupo, prioritariamente los siguientes temas a efectos de tratar de alcanzar un acuerdo: - Revisión de las categorías existentes en el Sector y su actualización. - Análisis de la evolución del Salario Real en el Sector. - Participación de los trabajadores en el control de la seguridad industrial y normas ambientales y formas de aplicación del Convenio N° 155 de la OIT. - Formalización del trabajo. En el sector Auxilio Mecánico, se formará una comisión bipartita para relevar información respecto del cumplimiento de la normativa laboral y específica del sector. Se integrará con seis miembros (tres por el sector empresarial y tres por los trabajadores). A tales efectos, podrá recibir denuncias, realizar estudios y establecer conclusiones que podrá comunicar a la Inspección General del Trabajo. - Desarrollo de Programas de formación profesional y re-inserción laboral. Asimismo ambas partes podrán plantear a la mesa de negociación, para su análisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales. DECIMO PRIMERO: Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza. Siendo la voluntad de las partes prevenir los conflictos en el Sector, acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de las siguientes instancias: 1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas del sector, con reunión entre las partes. 2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 05, del Grupo 8, quien actuará como órgano de mediación y conciliación. Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes. La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo. Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT. Para constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de igual tenor. ANEXO Salarios Mínimos por categoría del Grupo Nº 8, Sub-Grupo Nº 05 "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura" y "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz" Capítulo I.- TALLERES MECÁNICOS CHAPA Y PINTURA I) PERSONAL OBRERO Escala Nº1: Para Mecánicos Generales, Ajustadores, Rectificadores, Electricistas, Carburadores, Encendido, Frenos y Torneros: Jornal Diario Aprendiz $ 109 Aprendiz adelantado $ 167 Medio Oficial $ 220 Oficial 2º $ 276 Oficial 1º $ 318 Escala Nº2: Chapistas, Soldadores de Eléctrica, de Autógena y/o Radiadores Jornal Diario Aprendiz $ 109 Aprendiz adelantado $ 167 Medio Oficial $ 220 Oficial 2º $ 276 Oficial 1º $ 318 Escala Nº3: Carpinteros, Tapiceros, Herreros, Pintores, Lustradores, Armadores de Cristales y Finiciones Jornal diario Aprendiz $ 109 Aprendiz adelantado $ 167 Medio Oficial $ 220 Oficial 2º $ 276 Oficial 1º $ 318 Escala Nº4: Gomeros Internos Salario Mensual Aprendiz al iniciarse $ 2.734 Aprendiz adelantado $ 4.183 Peón $ 4.183 Raspador o pelador $ 5.020 Medio Of. Vulcanizador $ 4.183 Oficial Vulcanizador $ 5.084 Medio Oficial de Cámara $ 4.183 Oficial de Cámara $ 6.175 Medio Of. Reparaciones $ 4.752 Oficial Reparaciones $ 5.964 Capataz $ 7.195 Escala Nº5: Engrasadores Salario mensual Engrasador de Autos $ 5.497 Engrasador de Ómnibus $ 5.964 Escala Nº 6: Lavador de Automóviles en General Salario mensual Lavador Titular $ 4.850 Escala Nº7: Serenos y Peones Jornal diario Ayudante General para Escalas Nº 5, 6, 7 Menor de 18 años, 6 horas labor $ 125 Ayudante General para Escalas Nº 5, 6, 7 Mayor de 18 años $ 167 Peón $ 167 Sereno exclusivo $ 194 Sereno limpiador $ 205 Escala Nº8: Choferes y Mandaderos Jornal diario Mandadero menor 18 años $ 125 Mandadero mayor 18 años $ 167 Chofer exclusivo $ 210 II) CATEGORIAS Y ESCALAS DE SALARIOS MINIMOS PARA APRENDICES CATEGORIA I) Comprende a los Aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aún cursando no han finalizado el Primer Ciclo p/hora Salario inicial $ 13,67 Salario al cumplir 12 meses $ 16,06 Salario al cumplir 24 meses $ 18,07 Salario al cumplir 36 meses $ 20,92 Salario al cumplir 48 meses $ 24,09 Salario al cumplir 54 meses $ 27,49 CATEGORIA II) Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el título oficial otorgado por dicho organismo. p/hora Salario inicial $ 13,67 Salario al cumplir 6 meses $ 20,92 Salario al cumplir 18 meses $ 27,49 CATEGORIA III) Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el título oficial otorgado por dicho organismo. p/hora Salario inicial $ 20,92 Salario al cumplir 6 meses $ 27,49 Se entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio de las categorías de Aprendices, se refiere al período de trabajo efectivo en la empresa, partiendo de la fecha de ingreso a la misma. Los períodos de vacaciones anuales serán considerados como trabajo efectivo. Establécese asimismo que para la segunda y tercera categoría de Aprendices solamente se podrá alcanzar el jornal equivalente al Medio Oficial en los plazos allí establecidos cuando el título habilitante corresponda a la misma especialidad de las tareas que realiza. III) PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/O TÉCNICO A) ADMINISTRACION GENERAL Salario mensual Jefe de Escritorio $ 10.165 2º Jefe de Escritorio $ 8.199 Tenedor de libros $ 9.152 Auxiliar primero Contaduría $ 7.406 Auxiliar segundo Contaduría $ 5.136 Auxiliar general Contaduría $ 4.183 Auxiliar mandadero menor 18 años $ 2.942 Auxiliar primero jurídica $ 7.406 Auxiliar segundo jurídica $ 5.136 Cajero $ 9.152 Cobrador $ 6.150 Auxiliar cajero $ 6.150 Telefonista sin central a cargo $ 3.758 Telefonista con central a cargo $ 4.183 Corresponsal idioma español $ 5.764 Corresponsal idioma español y/u otros $ 7.014 Portero $ 4.183 Gestor $ 5.536 B) ADMINISTRACIÓN DE TALLERES Salario mensual Jefe de Escritorio $ 9.579 Auxiliar primero $ 7.406 Auxiliar segundo $ 5.136 Auxiliar general $ 4.183 Cajero de Sección $ 5.136 Auxiliar mandadero menor de 18 años $ 2.942 Planillero o cronometrista $ 4.183 C) ADMINISTRACIÓN DE ESTACIÓN DE AUXILIO Y/O TALLER Y/O GARAGES Salario mensual Auxiliar primero $ 7.406 Auxiliar segundo $ 5.136 Auxiliar general $ 4.183 Cajero de Sección $ 5.136 Auxiliar mandadero Menor 18 años $ 3.137 Encargado de almacén Depósito materiales $ 4.470 Encargado o inspector $ 9.579 D) PERSONAL TECNICO Salario mensual Jefe taller $ 11.420 Capataz general $ 10.290 Inspector de reparaciones $ 9.705 Capataz $ 9.077 Encargado de equipo $ 8.157 Recepcionista o Vendedor de servicios $ 7.406 E) PERSONAL DE SECCIÓN ALMACENES Y/O DEPOSITOS Salario mensual Encargado almacenes y/o Depósitos $ 8.173 Primer auxiliar $ 4.470 Auxiliar de compras(chofer) $ 6.150 Auxiliar general $ 4.183 Auxiliar mandadero Menor de 18 años $ 3.137 Auxiliar cajero $ 4.470 F) PERSONAL DE SECCIÓN ALMACENES Y/O DEPOSITOS AUXILIARES Salario mensual Encargado de herramientas $ 4.470 Encargado repuestos taller $ 8.173 Encargado herramientas y/o Depósitos y/o materiales de Jaula auxiliar $ 4.183 CAPITULO 11.- Empresas de AUXILIO MECANICO AUTOMOTRIZ Jornal Naftero $ 274 Sereno $ 274 Limpiador $ 274 Engrasador $ 362 Gomero $ 362 Electricista Flota $ 378 Chapista $ 383 Pintor $ 383 Mecánico Taller $ $383 Auxiliador al inicio $ $ 301 Auxiliador de 1era. $ 349 Mensual Auxiliar 1ero. $ 7.286 Auxiliar 2do. $ 6.628 Auxiliar 3ero. $ 5.478 Cajero $ 6.628 Telefonista Central telefónica $ 5.478 Telefonista de Radio $ 6.628 Jornal Lavador s/ libreta $ 197 Lavador c/ libreta $ 274 Para la categoría de lavador s/ libreta se establece que se podrá contratar como máximo uno cada quince auxiliadores por empresa.