Decreto332-2007·2007

BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE INCLUYENDO SUS MENUDENCIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2007

Fecha de publicación

14/09/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, fresca, congelada o enfriada. El concepto de carne de ave incluye a las menudencias de la misma.(*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración a que refiere el artículo anterior regirá entre el 11 de setiembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.