Decreto332-2011·2011

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/2011

Fecha de publicación

10 de marzo de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 534,15 (pesos uruguayos quinientos treinta y cuatro con quince centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2011 en $ 524,16 (pesos uruguayos quinientos veinticuatro con dieciséis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2011 a 106,09 (ciento seis con cero nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2011 es de 1,0757 (uno con setecientos cincuenta y siete diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.