Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un beneficio comercial para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, en el período comprendido entre noviembre 2017 - marzo 2018. El beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del 15% del gasto total de energía eléctrica sin IVA.