Decreto332-2024·2024

PROHIBICION DE IMPORTACION, FABRICACION, COMERCIALIZACION Y USO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DE LAS ESPECIES PRODUCTIVAS, QUE CONTENGAN ANTIBIOTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2024

Fecha de publicación

12 de setiembre de 2024

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbase la importación, fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las especies productivas que contengan antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento.

Artículo 2Artículo 2

En caso de uso de antibióticos con fines terapéuticos, en alimentos para animales de las especies señaladas en el artículo precedente, los usuarios deberán cumplir estrictamente con las indicaciones de uso contenidas en la etiqueta o prospecto del envase del producto.

Artículo 3Artículo 3

Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección General de Servicios Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en materia de sus respectivas competencias. A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos con fines inspectivos, decomisar definitivamente, proceder o indicar la destrucción de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.

Artículo 4Artículo 4

Las infracciones a lo dispuesto por el presente decreto serán sancionadas de conformidad a lo previsto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y artículo 12 de la Ley N° 19 175, de 20 de diciembre de 2013.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia pasados 60 (sesenta) días de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.