Decreto333-1987·1987

ACTUALIZACION DE LAS TASAS DE VERIFICACION E INSPECCION DE CALDERAS DE VAPOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1987

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Actualízanse las tasas de "Verificación de Calderas de Vapor" y de "Inspección Anual de Calderas de Vapor", creadas por el artículo 346 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, fijándose los siguientes valores: - Hasta 5 metros cuadrados N$ 341 (trescientos cuarenta y uno nuevos pesos) por cada metro cuadrado o fracción. - Por más de 5 metros cuadrados y hasta 10 metros cuadrados N$ 1.707 (mil setecientos siete nuevos pesos) más N$ 171 (ciento setenta y un nuevos pesos) por cada metro cuadrado o fracción que exceda los 5 metros cuadrados. - Por más de 10 metros cuadrados y hasta 50 metros cuadrados N$ 2.562 (dos mil quinientos sesenta y dos nuevos pesos), más N$ 119 (ciento diecinueve nuevos pesos) por cada metro cuadrado o fracción que exceda los 10 metros cuadrados. - Por más de 50 metros cuadrados N$ 7.340 (siete mil trescientos cuarenta nuevos pesos), más N$ 34 (treinta y cuatro nuevos pesos) por cada metro cuadrado o fracción que exceda de 50 metros cuadrados. La tasa de "Verificación de Calderas de Vapor" se incrementará con la suma de N$ 853 (ochocientos cincuenta y tres nuevos pesos) por concepto de "Chapa Oficial", que deberá tener adherida toda caldera aprobada.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-