Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los parágrafos 3.7.1, 3.9.1, 3.10.1 y 3.11.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Veterinaria y Remonta, aprobado por decreto 592/988, de fecha 20 de setiembre de 1988, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "3.7.1 El cargo de Jefe de División será desempeñado por un Jefe Técnico Profesional (Veterinario), en virtud del carácter específicamente técnico del mismo, o en su defecto del Arma de Caballería". "3.9.1 El cargo de Jefe de División será desempeñado por Personal Superior con jerarquía de Jefe". "3.10.1 El cargo de Jefe de Campo será desempeñado por: a) un Jefe con título de Ingeniero Agrónomo, b) un Jefe que posea ideoneidad comprobada, c) un Jefe del Arma de Caballería" "3.11.1 El cargo de Jefe de Campo será desempeñado por un Jefe con estudios de Agronomía o idoneidad comprobada, salvo en aquellos Campos que posean Haras, en los que se deberá designar un Jefe del Arma de Caballería".