Decreto333-1998·1998

REGISTROS PUBLICOS. RESERVA DE PRIORIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1998

Fecha de publicación

26/11/1998

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

No será necesario el control del tracto sucesivo en los siguientes casos: 1) Contratos de arrendamientos. 2) Cuando los herederos prometan en venta o enajenación de acuerdo a la ley Nº 8.733, modificativas y concordantes, bienes cuyo último titular registral sea el causante, siempre que el escribano actuante haga constar que son los únicos y universales herederos conocidos del titular registral. 3) Inscripciones de demandas, embargos y demás medidas cautelares oficiadas por los Jueces contra los derechos de los herederos, sobre bienes que aún figuran inscriptos a nombre del causante. 4) Inscripciones de actos previstos en el artículo 17 numerales 11, 12, 14 y 18 de la ley 16.871. 5) Cuando se otorguen escrituras de venta judicial de inmuebles vacíos y degradados, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.676, de 26 de octubre de 2018. (*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.