Artículo 1 — Artículo 1
La inmunidad impositiva del Estado y de los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República no comprenderá la importación como hecho generador de la Tasa Global Arancelaria, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y el Impuesto Específico Interno en los casos de importaciones de bienes idénticos a otros producidos en el país o sustitutos de éstos.- Se entiende por sustitutos aquellos bienes que, aunque se diferencien por su forma, su calidad y su marca, respondan a una misma necesidad, de modo que el aumento del costo de adquisición de uno de ellos determine un desplazamiento de la demanda a los restantes.- (*)